A- de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Claimant --·Respondent Ospina Guarnizo Duvan Hernando
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto entre el Juzgado 002 Penal Municipal de El Espinal y la Comunidad Indígena Doyare Porvenir, de Coyaima, por un proceso penal contra un ciudadano, por la presunta comisión del delito de extorsión tentada, agravada.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos del fuero especial indígena.
Está acreditado el factor personal por la pertenencia del imputado a la comunidad indígena.
No cumple el factor territorial, pues la comunidad indígena Doyare Porvenir está ubicada en una vereda del municipio de Coyaima, y la presunta conducta, cometida a través de diversas llamadas telefónicas, no ofrece certeza sobre el lugar desde donde se originaron.
El factor objetivo no resulta decisivo para establecer la competencia pues la conducta afecta intereses tanto de la sociedad mayoritaria como de la comunidad indígena.
El bien jurídico tutelado por este delito para la sociedad mayoritaria es el patrimonio económico; la comunidad indígena reconoce implícitamente la necesaria protección de bienes jurídicos entre los que está también el patrimonio económico.
Se advierten indicios de un andamiaje institucional suficiente para conocer del asunto al interior de la Comunidad Indígena.
Sin embargo, las autoridades no demostraron contar con garantías de debido proceso para las presuntas víctimas que no hacen parte de la comunidad indígena, ni medios de reparación o restitución a favor de tales víctimas y de quienes no hacen parte de la comunidad, por lo que no se acredita el factor institucional.
Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 002 Penal Municipal de El Espinal y las autoridades tradicionales de la Comunidad Indígena Doyare Porvenir, de Coyaima en el sentido de DECLARAR que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad penal, representada por el Juzgado 002 Penal Municipal de El Espinal, Tolima, es la autoridad competente para conocer del proceso penal seguido en contra de Duván Hernán Ospina Guarnizo por la presunta comisión del delito de extorsión agravada, en modalidad de tentativa.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6997 al Juzgado 002 Penal Municipal de El Espinal, Tolima, para lo de su competencia y para que comunique esta decisión a las autoridades de la Comunidad Indígena Doyare Porvenir, de Coyaima y a los sujetos procesales e intervinientes dentro del proceso.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.